Hasta el año 2010, sólo las personas físicas podían ser responsables de la comisión de un delito. De los delitos cometido en el seno o utilizando la estructura organizativa de una persona jurídica respondían las personas físicas que actuaban como administradores de hecho o de derecho de la persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de ella.
Mediante la reforma del CP español del año 2010 (mejorada y completada en el año 2015) se introduce en España el principio de que las personas jurídicas pueden ser responsables de determinados delitos y, por tanto, se les puede imponer una sanción penal.
¿Cuáles son los delitos por los que se les puede poner una sanción penal a una persona jurídica?
1.-Delito de tráfico y trasplante ilegal de órganos humanos (artículo 156 bis CP).
2.-Delito de trata de seres humanos (artículo 177 bis CP). 3.-Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores (artículos 187, 188 y 189 CP). 4.-Delito de descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197, 197bis, 197ter, 197quinquies CP). 5.-Delitos de estafa (artículos 248, 249, 250, 251 y 251bis CP). 6.-Delitos de frustración de la ejecución (artículos 257, 258, 258 bis, 258 ter CP). 7.-Insolvencias punibles (artículos 259, 260, 261 y 261 bis CP). 8.-Delito de daños informáticos (artículo 264, 264bis, 264ter, 264quater CP). 9.-Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores (artículos 270 a 288 CP). 10.-Delito de blanqueo de capitales (artículo 301 a 304 CP). 11.-Financiación ilegal de partidos políticos (304bis CP). 12.-Delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social (artículos 305 a 310bis CP). 13.-Delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas (318 bis CP). 14.-Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo (artículo 319 CP). 15.-Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (artículo 325 CP). 16.-Delito relativo a las radiaciones ionizantes (artículo 343 CP). 17.-Delito de estragos (artículo 348 CP). 18.-Delitos contra la salud pública (artículos 369, 360, 361, 362, 362bis, 362ter, 362quter, 362quinquies, 363, 364, 365 y 366 CP). 19.-Delitos de tráfico de drogas (artículos 368 y 369 CP). 20.-Falsificación de moneda y efectos timbrados (artículo 386 CP). 21.-Delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (artículo 399 bis CP). 22.-Delitos de cohecho (artículos 419, 420, 421, 422, 423, 424, 425, 426, 427 y 427bis CP). 23.-Delitos de tráfico de influencias (artículos 428, 429 y 430 CP). 24.-Delitos de odio y enalecimiento (artículo 510bis CP). 25.-Delito de captación de fondos para el terrorismo (artículo 576 CP). 26.-Delito de contrabando (artículo 2 LO 12/1995, de 12 de diciembre).
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Requisitos que tienen que concurrir para que se le pueda imponer una sanción penal a una persona jurídica por la comisión de alguno de los delitos enumerados en el apartado anterior
1.-Que el delito haya sido cometido en nombre o por cuenta de la persona jurídica
2.-Que el delito haya sido cometido en beneficio directo o indirecto de la persona jurídica 3.-Que el delito haya sido ejecutado materialmente por alguna de las siguientes personas: a) Por los representantes legales de la persona jurídica (esto es, administradores y apoderados). b) Por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma (esto es, directivos). c) Por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en los dos apartados anteriores, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso (esto es, empleados).
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¿Qué penas se les pueden imponer a las personas jurídicas en estos casos?
1.- Multa por cuotas o proporcional.
2.- Disolución de la persona jurídica. 3.- Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años. 4.- Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años. 5.- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años. 6.- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años. 7.- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años. La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio.
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Qué pueden hacer las personas jurídicas para no tener responsabilidad penal y, por lo tanto, para que no se le pueda imponer una sanción en los casos previstos en el Código Penal.
1.-Tener implantado, antes de la comisión del delito, un modelo de organización y gestión adecuado para prevenir delitos y que incluya las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión (Programa de Compliance).
2.-Adicionalmente, para la exención de responsabilidad en el caso de delitos cometidos por administradores, apoderados y/o directivos, el Código Penal exige que la supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo de prevención implantado haya sido confiada a un órgano (Compliance Officer -órgano unipersonal- o Comité de Compliance -órgano colegiado-) con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones -aquellas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada-, estas funciones de supervisión podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración.
3.-En el caso de que la implantación del Compliance se realice después de la comisión del delito, pero antes de la apertura del juicio oral, la persona jurídica sólo se podrá beneficiar de una atenuación de la pena.
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¿Qué características básicas enumera el Código Penal que debe tener un Programa de Compliance para poder operar como causa de exención de la responsabilidad de las personas jurídicas?
1.º MAPA DE RIESGOS: Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
2.º PROTOCOLO DE DECISIONES: Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos. 3.º RECURSOS FINANCIEROS: Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos. 4.º CANAL DE DENUCNIAS: Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención. 5.º SISTEMA DISCIPLINARIO: Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo. 6.º VERIFICACIÓN PERIÓDICA: Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
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