En diciembre de 2021, los Estados miembros de la Unión Europea debían haber publicado la norma de transposición de la Directiva UE 2019/1937, más conocida como Directiva Whistleblowing. A fecha de hoy, el Estado español todavía no ha publicado la norma que se encuentra actualmente en fase de Anteproyecto de Ley. Que la Directiva no esté traspuesta dentro de plazo no significa que no sea aplicable. El único problema es que el efecto que se le reconoce a nivel de los Estados miembros es el llamado «efecto directo vertical«, que quiere decir que los particulares pueden exigir el cumplimiento de la Directiva en sus reclamaciones ante la Administración, pero el Estado no puede exigir a los ciudadanos su cumplimiento
Analizando el Anteproyecto se puede comprobar que prevé unos plazos de implantación de los canales de información internos (canales de denuncia dentro de las organizaciones) bastante cortos. Así, las empresas de menos de 250 trabajadores deberían tener implementado el canal de denuncia antes del 1 enero de 2023; mientas que las empresas de más de 250 trabajadores sólo tendrán 3 meses para implementar su canal de denuncia, pero ese plazo empezará a contar desde que pasen 20 días desde la publicación del Anteproyecto en el BOE, fecha de su entrada en vigor.
¿Quiénes serán los obligados a contar con un canal interno de información?
– En el ámbito privado, la obligación es aplicable a todas las empresas que tengan más de 50 trabajadores, así como, con independencia del número de empleados, a todos los partidos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones que dependan de ellos, siempre que reciban fondos públicos para su financiación.
– Con relación al sector público, la obligación de contar con un canal de denuncia es prácticamente universal: Administración pública territorial e institucional, autoridades independientes, universidades, órganos constituciones, órganos mencionados en los Estatutos de Autonomía, organismos que gestionan los servicios de la Seguridad Social, sociedades y fundaciones pertenecientes al sector público, Corporaciones de Derecho Público. La directiva quería excluir a los municipios de menos de 10.000 habitantes, pero el Anteproyecto pretende extender la obligación de contar con un canal de denuncia también a estos municipios.
Los otros canales internos de información.
Esta Directiva se une a otras normas que prevén la necesidad de contar con un canal de denuncias dentro de las organizaciones. En este sentido, en el Derecho español actualmente se regulan los siguientes:
– Canal de denuncia del sistema de compliance penal: regulado en el art.31 bis.5.4º del Código Penal como requisito indispensable para contar con un sistema de prevención de delitos que permita eximir de responsabilidad penal a las personas jurídicas. Aplicable a todo tipo de empresas. El destinatario de las denuncias es el Compliance Officer designado por la empresa.
– Canal de denuncia del protocolo de acoso sexual: obligatorio para todas las empresas con independencia del tamaño. Se impone la obligación en el artículo 48 de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo). El incumplimiento se sanciona como falta grave de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social con multa de entre 751 y 7.500 €. El destinatario de la denuncia es el responsable designado en el protocolo de acoso que se apruebe en la empresa.
– Canal de denuncia del sistema de compliance fiscal o tributario, que hasta el momento no era una obligación, pero sí necesario para cumplir con la norma UNE 19602:2009. Digo que hasta ahora no era una obligación porque he visto que, si bien la finalidad de los canales de denuncia que crea la Directiva Whistleblowing es poder comunicar una vulneración del Derecho de la Unión Europea, el Anteproyecto que se está tramitando pretende ampliar ese ámbito para que puedan servir también para denunciar cualquier infracción que afecte al interés general, y “en todo caso, se entenderá afectado el interés general cuando la acción u omisión de que se trate implique quebranto económico para la Hacienda Pública” (art.2.1.b) del Anteproyecto). Esto conecta con el tema de la implantación de un Sistema de Compliance Tributario o Fiscal, cuestión muy interesante para las empresas si, por el hecho de tenerlo implantado, se les permite minorar el importe que tienen que pagar ante una hipotética sanción tributaria, o si se establece una presunción favorable de que son empresas cumplidoras desde el punto de vista fiscal en el caso de campañas de Inspección de Hacienda.