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¿Qué se puede denunciar?

¿Cuáles son las materias sobre las que se puede formular una alerta?

Se puede formular una alerta sobre acciones y omisiones que suponen la infracción tanto de normas de la UE, como del Derecho propio de los Estados miembros.

La concreción del listado de materias sobre las que se puede formular una alerta se realiza por el legislador con un cierto grado de generalidad, como se puede comprobar en la relación de infracciones que se relacionan en esta sección ➡️

Infracción del Derecho de la UE

Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea en materia de:

  • Contratación pública.
  • Servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
  • Seguridad de los productos y conformidades.
  • Seguridad del transporte.
  • Protección del medio ambiente.
  • Protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear.
  • Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales.
  • Salud pública
  • Protección de los consumidores.
  • Protección de la privacidad y de los datos personales.
  • Seguridad de las redes y los sistemas de información.

Fraude que afecte a los intereses financieros de la UE

Acciones u omisiones que constituyan una vulneración de las medidas de de prevención y lucha contra el fraude o actividad ilegal que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

Infracciones relativas al mercado interior

Acciones u omisiones que constituyan

  • Una infracción relativa al mercado interior, o a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados
  • Y las infracciones de las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable del impuesto sobre sociedades.

Infracciones penales o administrativas graves o muy graves

Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave según el Derecho nacional.

En todo caso, se consideran incluidas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

¿Quién puede denunciar?

La alerta puede ser formulada por la persona que ha obtenido información sobre las infracciones que motivan la denuncia.

Sectores afectados

Pueden formular una alerta tanto los operadores del sector privado como del sector público.

Alertadores que participan en un contexto laboral o profesional

Pueden formular una alerta todos los que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:

  • Empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.
  • Autónomos.
  • Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores

Alentadores que no forman parte de un contexto laboral o profesional

También pueden formular una alerta aquellas personas que hayan tenido conocimiento de la infracción denunciada fuera del contexto de una relación laboral o profesional:

  • Extrabajadores,
  • Voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración.
  • Personas que participan en un proceso de selección de personal o en negociaciones previas a una contratación.

Denuncias anónimas

Al ser posible presentar una alerta de carácter anónimo, se abre la posibilidad a que cualquier ciudadano pueda formular una alera y que lo pueda hacer por haber presenciado la infracción o por tener noticias de ella por referencias.

¿Ante quién se denuncia?

La alerta se puede presentar ante personas físicas o jurídicas tanto del sector privado como del sector público.

Personas físicas o jurídica del sector privado obligadas a tener un canal de denuncias

  • Personas físicas o jurídicas que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.
  • Personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
  • Partidos políticos
  • Sindicatos
  • Organizaciones empresariales
  • Fundaciones de partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

Personas físicas o jurídicas del sector privado no obligadas a tener un canal de denuncia

Cualquier persona física o jurídica del sector privado puede articular un sistema interno de información de manera voluntaria.

Todas las entidades del sector público

  • La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local.
  • Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, así como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos.
  • Las autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Las universidades públicas.
  • Las corporaciones de Derecho público.
  • Las fundaciones del sector público.

EL PAPEL DEL INFORMANTE

Los informantes desempeñan un papel clave a la hora de descubrir y prevenir infracciones y de proteger el bienestar de la sociedad. Sin embargo, los denunciantes potenciales suelen renunciar a informar sobre sus preocupaciones o sospechas por temor a represalias. En este contexto, es cada vez mayor el reconocimiento, a escala tanto de la Unión como internacional, de la importancia de prestar una protección equilibrada y efectiva a los denunciantes.


(DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO)

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