Hasta el año 2010, sólo las personas físicas podían ser responsables de la comisión de un delito. De los delitos cometido en el seno o utilizando la estructura organizativa de una persona jurídica respondían las personas físicas que actuaban como administradores de hecho o de derecho de la persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de ella.
Mediante la reforma del CP español del año 2010 (mejorada y completada en el año 2015) se introduce en nuestro ordenamiento el principio de que las personas jurídicas pueden ser responsables de determinados delitos y, por tanto, se les puede imponer una sanción penal.
Los requisitos que tienen que concurrir para que se le pueda imponer una sanción penal a una persona jurídica por la comisión de delitos son los siguientes: