Antecedentes

Hasta el año 2010, sólo las personas físicas podían ser responsables de la comisión de un delito. De los delitos cometido en el seno o utilizando la estructura organizativa de una persona jurídica respondían las personas físicas que actuaban como administradores de hecho o de derecho de la persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de ella.

Mediante la reforma del CP español del año 2010 (mejorada y completada en el año 2015) se introduce en nuestro ordenamiento el principio de que las personas jurídicas pueden ser responsables de determinados delitos y, por tanto, se les puede imponer una sanción penal.

Los requisitos que tienen que concurrir para que se le pueda imponer una sanción penal a una persona jurídica por la comisión de delitos son los siguientes:

Representación
Delito cometido en nombre o por cuenta de la persona jurídica
Beneficio
Beneficio directo o indirecto de la persona jurídica
Autoría
Cometido por apoderados, directivos o empleados no supervisados

Consecuencias

Si una persona jurídica no tiene implementado un Sistema de Cumplimiento Normativo puede ser imputada, como organización, en un proceso penal. Todo ello al margen de la responsabilidad de sus socios o directores.

Esto se traduce en que la organización puede sufrir sanciones, multas, pérdidas financieras o pérdida de su reputación como resultado de incumplimientos de las leyes, regulaciones, normas de autorregulación o códigos de conducta que se apliquen a su actividad.

Podemos resumir los riesgos de no contar con un Sistema de Cumplimiento Normativo de la siguiente forma:

Sanciones
La empresa podrá ser sancionada administrativa y/o penalmente, pudiendo llegar a la pérdida de la licencia o al cierre de las actividades de la empresa.
Multas económicas
Que se impondrá de manera adicional a las sanciones administrativas y/o penales que se hayan impuesto, con la consiguiente pérdida financiera.
Pérdida reputacional
Que es el daño más difícil de cuantificar, pero el más grave de todos, pues se traduce en la devaluación del valor de la marca y la pérdida de confianza.

Requisitos

La implantación del Sistema de Cumplimiento Normativo persigue introducir en una organización un modelo de gestión de riesgos de incumplimiento dirigido a generar una verdadera cultura de cumplimiento que parte de un compromiso corporativo real de disuadir conductas criminales en la organización.

El Código Penal estableció seis elementos que todo sistema de Cumplimiento Normativo debía tener:

  • Mapa de riesgos
  • Protocolo de toma de decisiones
  • Recursos financieros
  • Canal de denuncia
  • Sistema disciplinario
  • Verificación periódica

Posteriormente, la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016 reiteró que un Sistema de Cumplimiento Normativo sólo servirá para eximir de responsabilidad a la personas jurídicas si es:

  • Idóneo para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. Requisito asociado a la fase previa de diseño del modelo de Cumplimiento Normativo.
  • Y eficaz y no una mera formalidad que pretende disimular la falta de compromiso corporativo con la cultura de cumplimiento. Requisito asociado a una fase posterior a la implantación del modelo de Cumplimiento Normativo

FASES DE IMPLANTACIÓN

Comprender el entorno

Evaluar el riesgo

Gestionar el riesgo

Formar y sensibilizar

Reportar

Verificar

Asesorar

Canal ético

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